PUBLICACIÓN DEL ANTEPROYECTO LEY DE MARCAS
25
JULIO, 2018
Ley
Marcas
Propiedad Industrial
Por Yaiza Bascón Castro
El pasado viernes 20 de Julio, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. A continuación detallamos algunos de las novedades que introduce dicho Anteproyecto de Ley en aras de conseguir una mayor homogeneidad entre los sistemas de marcas de los Estados Miembros:
- En cuanto a la legitimación para obtener el registro de marcas o nombres comerciales se adopta una solución totalmente abierta, en el sentido de reconocer legitimación a cualquier persona física o jurídica con independencia de sus circunstancias de nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales.
- La anterior normativa exigía que el signo distintivo solicitado fuera susceptible de representación gráfica. En la presente Ley, sólo se exige que el signo sea susceptible de representación, sin especificar el medio empleado. Esto permitirá utilizar en la representación del signo la tecnología disponible en cada momento y que sea adecuada.
- Desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre en España tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión.
- En lo que respecta a las prohibiciones relativas, se prevé la inaccesibilidad como marca de signos que resulten incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, atribuyendo así un doble carácter a esta prohibición, que es calificada a la vez de prohibición absoluta y relativa.
- El procedimiento de oposición ofrece novedades significativas; se regula detalladamente la legitimación para formular oposiciones, diferenciando entre los supuestos de oposiciones basadas en prohibiciones absolutas y relativas.
Asimismo el Anteproyecto dispone que los licenciatarios tendrán legitimación para formular oposición:
- Se regula igualmente la facultad del solicitante del registro contra el que se dirige la oposición de exigir al oponente que acredite el uso de los registros anteriores en base a los cuales se fundamente la oposición, si ese uso ya era legalmente exigible en dicho momento con arreglo a las disposiciones de la ley o, en su caso, que acredite la existencia de causas justificativas de la falta de uso.
- Se otorga al titular de una marca la facultad de prohibir no sólo los actos directos de violación de una marca, sino también los actos preparatorios para dicha violación. Con respecto a las mercancías procedentes de terceros países, se regula la posibilidad de impedir la introducción de las mismas en un Estado miembro en el que esté registrada una marca incompatible con la marca que las identifica, en el sentido de que incorporen un signo idéntico o virtualmente idéntico al de la marca registrada.
La presente Ley entrará en vigor el día 14 de enero de 2019. Lo harán el día 14 de enero del 2023 el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la versión introducida por la presente Ley, así como la disposición final primera. Recordamos que la disposición adicional primera introduce la nueva competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos.

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