Los abogados españoles no podrán representar a clientes extracomunitarios ante la EUIPO.

06

JULIO, 2021

 

 

 

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha comenzado a comunicar  a diferentes Abogados colegiados en España  la imposibilidad de representar, ante la citada institución, a clientes no residentes en la  Unión Europea, siempre y cuando no cuenten con el título de Agente Oficial de la Propiedad Industrial. Los perjudicados pueden presentar alegaciones a esta decisión en un plazo de dos meses.

A este respecto, la EUIPO se limita a aplicar lo establecido en la Ley española (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes), la cual estipula que sólo los agentes de la propiedad industrial ostentarán la condición de representantes autorizados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de clientes cuyo lugar de residencia permanente no se encuentre dentro de la Unión Europea. Este criterio  se extiende, por tanto, al ámbito de la Oficina de la Unión Europea, sita en la ciudad de Alicante.

 

En este sentido, la EUIPO argumenta que, en cuestiones de derechos de representación, debe adaptarse a lo dispuesto por cada uno de los Estados Miembros, variando los requisitos según se trate de un país u otro, y, en el caso de España, se establece claramente la obligación de acreditar la mencionada titulación de agente de la propiedad industrial, que garantiza, a través de un exigente examen necesario para el acceso a dicho cuerpo, la preparación profesional del representante en una materia tan específica. 

 

En VITORIA DE LERMA llevamos desde 1997 acreditados como Agentes de la Propiedad Industrial con capacidad de actuación ante la EUIPO.

Representacion EUIPO

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