EL SABOR NO ES DERECHO DE AUTOR

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NOVIEMBRE, 2018

Derechos de Autor

Propiedad Intelectual

 

Por Yaiza Bascón:

El Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda, Países Bajos (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden) planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial mediante la cual preguntaba si el sabor de un alimento puede quedar protegido con arreglo a la Directiva sobre los derechos de autor.

Los hechos que dieron lugar a dicha cuestión prejudicial fueron los siguientes:

 En el año 2007 un comerciante neerlandés de verduras y productos frescos creó el «Heksenkaa», un tipo de queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas. Pues bien, en el año 2011 el creador de este producto cedió los derechos de propiedad intelectual sobre dicho queso a la sociedad neerlandesa Levola Hengelo BV.

 A partir de enero del 2014 otra sociedad neerlandesa llamada Smilde Foods BV, comenzó a fabricar el «Witte Wievenkaas» para una cadena de supermercados de los Países Bajos.

 Siendo así, Levola consideró que la producción y venta del «Witte Wievenkaas» vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del «Heksenkaa» y solicitó a los tribunales neerlandeses que  ordenasen a Smilde la detención de la producción y venta de dicho producto.

 Siendo estos los hechos, el Tribunal neerlandés que conocía del asunto en segunda instancia, decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la unión Europea si un sabor puede quedar protegido por los derechos de autor con arreglo a la Directiva 2001/29/CE.

 En su sentencia, dictada el día 13 de noviembre de 2018, el Tribunal de Justicia recuerda que para obtener la protección de los derechos de autor, el sabor de un alimento debería poder ser calificado de «obra», lo cual exige que el objeto sea una creación intelectual original y pueda ser expresado de manera precisa y objetiva.

 Por tanto, el concepto de «obra» que contempla la Directiva exige “necesariamente una expresión del objeto que lo identifique con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no sea necesariamente permanente”, no siendo posible identificar de manera clara y precisa el sabor de un alimento.

 Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal de Justicia declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» y que por tanto no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva 2001/29/CE.

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