El titular de una dirección IP puede ser responsable del uso de dicha conexión a Internet aún cuando haya sido usada por otras personas
28
NOVIEMBRE, 2018
Internet
Propiedad Intelectual
Derechos de Autor
Por Yaiza Bascón
Los hechos que originaron el litigio principal fueron los siguientes:
El Sr. Michael Strotzer, ciudadano alemán, es titular de una conexión a Internet a través de cual, el 8 de mayo de 2010, se compartió un audiolibro con el fin de ser descargado, con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos de Internet (peer-to-peer).
Bastei Lübbe es titular, como productora de fonogramas, de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor de dicho audiolibro.
A la vista de los acontecimientos, la productora requirió al Sr. Strotzer para que pusiera fin a la infracción de los derechos de autor detectada. Sin embargo, tal requerimiento fue desatendido de manera que la productora interpuso una demanda ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich, que fue finalmente desestimada.
En segunda instancia, el Amtsgericht München decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el artículo 8.1 y 8.2 de la Directiva 2001/29, en relación con el artículo 3.1 de la misma, por una parte; y el artículo 3.2 de la Directiva 2004/48, por otra, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional (en este caso la alemana), que establece que el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión.
En su sentencia, el TJUE establece que los Estados miembros deben permitir de manera efectiva a la parte perjudicada obtener las pruebas necesarias para sustentar sus alegaciones que se encuentren bajo el control de la parte contraria. En este sentido, el respeto al derecho fundamental a la protección de la vida familiar constituye un obstáculo para que la parte perjudicada obtenga de la parte contraria las pruebas necesarias para sustentar sus alegaciones.
Finalmente el TJUE declara que «en situaciones como la que es objeto del litigio principal, la normativa nacional tiene por efecto impedir que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una acción de responsabilidad exija, a instancia del demandante, la producción y la obtención de elementos de prueba relativos a los miembros de la familia de la parte contraria. Ello imposibilita demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada, así como identificar a su autor, y, por consiguiente se produce una vulneración caracterizada de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de propiedad intelectual, de que disfruta el titular de los derechos de autor, y, por tanto, no se cumple el requisito consistente en garantizar un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de que se trata (véase, por analogía, la sentencia de 16 de julio de 2015, Coty Germany, C‑580/13, EU:C:2015:485, apartado 41)».
Por ello el TJUE recoge en su fallo que la normativa europea sí se opone a cualquier normativa nacional (en este caso la alemana), que establezca que el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos a un miembro de su familia que tenía posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho de ella.

¿Quieres nuevos artículos antes de
que sean publicados?
¡Suscríbete a nuestro boletín!