El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a Christian Louboutin y reconoce como marca la suela roja de sus zapatos
14
JUNIO, 2018
Marca
Propiedad Industrial
Por Yaiza Bascón Castro
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto fin a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de la Haya relativa al caso Christian Louboutin y Christian Louboutin SAS / Van Haren Schoenen BV.
La sociedad Van Haren, titular de diferentes establecimiento de venta al por menor de calzado en los Países Bajos, vendió durante 2012 zapatos para mujer de tacón alto con suela de color rojo. Por su parte, el Sr. Louboutin y la sociedad Christian Louboutin SAS incoaron ante el Tribunal de Primera Instancia de la Haya una acción por violación de su marca número 0874489, representada del siguiente modo:

Ante dicha acción, Van Haren alegó la nulidad de la marca controvertida por tratarse de una marca figurativa bidimensional, constituida por una superficie de color rojo.
En este sentido, el artículo 3.1.e.iii) la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece diferentes causas de nulidad de una marca, entre las cuales destaca relativa a los signos constituidos únicamente por la forma que dé un valor sustancial al producto.
En consideración de los hechos, el Tribunal de Primera Instancia de La Haya decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para aclarar si el artículo 3 de la Directiva 2008/95/CE limita el concepto de “forma” a las características tridimensionales del producto (como el contorno, la dimensión y el volumen), que han de expresarse en tres dimensiones, o si también hace referencia a otras características no tridimensionales del producto, como el color.
En su sentencia del caso C-163/16 el Tribunal de Justicia aclara que al no existir en la Directiva 2008/95 una definición del concepto forma, la determinación de su significado se debe hacer conforme al sentido habitual en el lenguaje corriente. Así, el concepto de “forma” designa en el contexto del Derecho de marcas un conjunto de líneas o de contornos que delimitan el producto de que se trate en el espacio.
En este sentido, señala el Tribunal que no cabe considerar que un signo, como el controvertido en el litigio principal, está constituido exclusivamente por la forma cuando, su objeto principal es un color precisado mediante un código de identificación internacionalmente reconocido (en este caso el Pantone 18-1663TP).
Es decir, la marca controvertía no consiste en una forma específica de suela de zapato de tacón alto, dado que en la descripción de la propia marca se indica que “el contorno del zapato no forma parte de la marca, su única finalidad es poner de relieve la posición de la marca”,
Finalmente el Tribunal aclara que un signo consistente en un color aplicado a la suela de un zapato de tacón alto, no está constituido exclusivamente por la “forma”, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3.1.e.iii) de la Directiva 2008/95
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