LA MARCA “TORRO” ANULADA POR SER INCOMPATIBLE CON LA MARCA PREVIA  “TORO” DE OSBORNE

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FEBRERO, 2019

Marcas y Patentes 

Tribunal Justicia UE

 

Por Santiago Soler Lerma:

 

El Tribunal de Justicia de la UE, Tribunal General, ha considerado que la marca TORRO no puede convivir en el mercado con la anterior TORO por ser fonéticamente muy similares.

La empresa búlgara Torro Entertainment Ltd., solicitó ante la EUIPO (antes OAMI) el registro de la marca “TORRO” para, entre otros, servicios de análisis de gestión, publicidad, promoción y marketing e incluso la venta de bebidas alcohólicas.

Osborne se opuso a dicho registro en base a su marca previa “TORO” siendo estimada su oposición y denegándose el registro. Tras recurrir dicha decisión ante la Sala de Recursos de la EUIPO, la marca fue parcialmente concedida para algunos servicios que no entraran en conflicto con los servicios amparados por la marca de Osborne.

Es de señalar que el famoso “toro” de Osborne ya ha sido objeto de numerosos procesos judiciales especialmente tras entrar a regularse de manera restrictiva la publicidad en el entorno de las carreteras españolas. Las vallas publicitarias del “toro” no fueron retiradas pues llegó a considerarse que ya formaban parte del entorno y la cultura española.

En la actualidad la figura del “toro”, sin llegar a desvincularse totalmente de su origen como logo de una bebida alcohólica, se ha convertido en un icono, un símbolo y un ornamento que adorna y distingue multitud de productos desde tazas a banderas, monederos o gorras. También la propia Osborne utiliza la denominación “TORO” para distinguir los establecimientos en donde se venden los productos marcados y adornados con la famosa silueta.  

Quizá por ello, Osborne consideró que cualquier utilización de una marca similar, como en este caso “TORRO”, afectaba a sus intereses, por lo que recurrió ante el Tribunal de Justicia de la UE que, en una primera Resolución ha estimado sus pretensiones, revocando la Resolución de la EUIPO y denegando totalmente la marca “TORRO”.

Ahora la empresa búlgara tiene plazo para recurrir en Casación si no está conforme con el fondo y los argumentos de esta primera Sentencia.

 

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