Publicación del proyecto de Ley de Secreto Industrial

02

JULIO, 2018

Ley

Propiedad Industrial

 

Por Santiago Soler Lerma

El pasado 1 de junio se publicó, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de Secretos Industriales. Este proyecto transpone y desarrolla la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) y contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

 Este proyecto de Ley pretende dar amparo a aquellos elementos del comercio o la industria que quedan fuera de otras modalidades de protección,  por no considerarse invenciones, por estar expresamente excluidas de patentabilidad o por no adaptarse a las definiciones de otras modalidades (topografías de semiconductores, obtenciones vegetales o propiedad intelectual entre otras).

Hasta la fecha, en España, encontramos mención del secreto industrial en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (LDC) y en los artículos 278 y 279 del Código Penal (CP).

 En la LDC se persigue la divulgación y explotación de un secreto industrial o empresarial, y en el CP, la obtención ilícita, la difusión, revelación, cesión o aprovechamiento de un secreto de empresa.

 Por tanto, la LDC y el CP reconocen el derecho de uso exclusivo de los secretos, condenando –civil o incluso penalmente- al usuario no autorizado.

 Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en el ámbito de, por ejemplo, las patentes, no existe aquí un registro público de secretos en donde poder consultar y conocer, con certeza, los derechos de exclusiva existentes y sus límites.

 Se traslada a la esfera del sujeto el concepto de secreto ya que no se considera infracción el uso de una creación independiente aún cuando sea idéntica a lo que es objeto del secreto protegido. Por el contrario, ese uso resulta sancionable cuando el infractor ha tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente induciendo a la infracción a quienes tienen obligación de reserva, mediante espionaje o mediante el apoderamiento de soportes o documentos entre otros.

Se trata por tanto de determinar si el usuario, al explotar o difundir lo que se considera objeto de secreto, era consciente que esa información era secreta. Sin embargo, en ninguna de las normas señaladas (LCD y CP) se define el concepto de secreto industrial o empresarial, lo cual genera inseguridad para quien pueda querer utilizar unos conocimientos adquiridos durante la prestación de un servicio o una relación laboral o mercantil, pero desconoce si el uso de los mismos puede suponerle responsabilidades.

 

El proyecto de Ley recoge casi de manera literal las características que, según Directiva 2016/943, deben concurrir en una información para ser considerada secreto industrial o comercial. Estas características son:

 

  • Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
  • Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
  • Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

 

Habrá que esperar, no obstante, al texto final de la Ley y a la interpretación que la jurisprudencia vaya dando a cada uno de estos requisitos, si bien entendemos que dado el origen Europeo de estos conceptos, poco variarán de la interpretación que, en derecho comparado, podemos encontrar.

 

 Santiago Soler Lerma – Vitoria de Lerma Asociados

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