Republicar una foto de libre acceso en Internet requiere de una nueva autorización del autor

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SEPTIEMBRE, 2018

Propiedad Intelectual

Derechos de Autor

Copyright

Por Yaiza Bascón

El pasado 7 de Agosto de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-161/17 en el que se juzgaban los derechos de autor y el concepto de “comunicación al público” a la luz de la Directiva 2001/29/CE.

El litigio se inició cuando el Sr. Renckhoff (demandante), fotógrafo de profesión, se percató de que en la web de la Gesamtschule de Waltrop (centro de enseñanza secundaria de Waltrop-Alemania) se podía consultar desde el 25 de Marzo de 2009 un trabajo de una alumna en el marco de un taller lingüístico propuesto por la escuela, que contenía, a efectos ilustrativos, una fotografía realizada por el Sr. Renckhoff. La alumna había descargado dicha fotografía de un sitio de Internet dedicado a viajes, y la misma se encontraba disponible para su descarga sin ninguna medida restrictiva que lo impidiera. Bajo la fotografía, la alumna había incluido una referencia a dicho sitio.

A la vista de los acontecimientos, el Sr. Renckhoff presentó una demanda en primera instancia alegando que únicamente otorgó un derecho de utilización a los operadores del sitio de Internet de viajes, y afirma que la puesta en línea de la fotografía en la web de la escuela menoscababa sus derechos de autor.

Tras varias resoluciones recaídas en el asunto, el tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial preguntando, en esencia, si el concepto de “comunicación al público”, en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29, debe interpretarse en el sentido de que comprende la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio web.

Dado que el artículo 3.1 de la Directiva no precisa el concepto de “comunicación al público”, el TJUE pasa a definirlo a lo largo de su sentencia. En primer lugar establece que el concepto de “comunicación al público” asocia dos elementos acumulativos: un “acto de comunicación” de una obra y la comunicación de esta a un “público”.

En cuanto al primero, para que exista un “acto de comunicación” basta con que la obra se ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad.

La puesta en línea, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otra web, después de haber sido copiada en un servidor privado, debe calificarse de “puesta a disposición” y por consiguiente, de “acto de comunicación”.

Por lo que se refiere al segundo de los elementos, el TJUE entiende que el concepto de “público” se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, por lo demás, un número considerable de personas. En este caso, el acto de comunicación se dirige a un conjunto de usuarios potenciales del sitio de Internet en el que se efectúa la publicación en línea, y por tanto debe ser considerado como una comunicación a un público.

Finalmente, el Tribunal establece que para ser calificada de “comunicación al público” de una obra, debe además efectuarse con una técnica específica, diferente a las utilizadas anteriormente, o, en su defecto, ante un “público” nuevo; es decir un público que no fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor cuando autorizó la comunicación inicial de su obra al público.

Siendo así, para el presente caso el TJUE estableció que la puesta en línea de una obra protegida por el derecho de autor de un sitio web distinto de aquel en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse, de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo.

Habida cuenta de todo lo anterior, el TJUE procede a responder a la cuestión prejudicial que el concepto de “comunicación al público”, en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29, debe interpretarse en el sentido de que comprende la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet.

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